Código ético

El propósito de la salud ocupacional es servir a la salud y el bienestar social de los trabajadores en forma individual y colectiva. La práctica de la salud ocupacional debe realizarse de acuerdo con los estándares profesionales más altos y los principios éticos más rigurosos.

Para encauzar el ejercicio profesional en este ámbito contamos con los Códigos éticos históricos, como el Juramento hipocrático, y los vigentes códigos aprobados por las organizaciones colegiales médicas y de enfermería, así como los específicos aprobados por el CISO/ICOH.

 

 

CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
ACTUALIZACIÓN 2002

ADOPTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA EN MARZO DEL 2002
Primera impresión: 1992
Segunda impresión: 1994
Tercera impresión: 1996
Primera actualización: 2002
Traducción al español: 2003
AUTORIZACION PARA TRADUCCION Y REPRODUCCION:

Este documento puede reproducirse libremente siempre y cuando se cite su fuente, tal como se indica. Su traducción deberá ser aprobada por CISO/ICOH, y la versión traducida se acompañará de una copia del Código en inglés o francés. La parte titulada “Principios Básicos” resume los principios sobre los cuales se fundamenta el Código de Ética para los profesionales de la salud ocupacional y puede ser útil su divulgación en los servicios de salud ocupacional.

CISO/ICOH: Comisión Internacional de Salud Ocupacional / International Comission on Occupational Health

Dirección: Secretaría general de CISO/ICOH - Secretaría General c/o ISPESL Instituto Nacional de de Seguridad Ocupacional y Prevención Vía Fontana Cándida, 1 00040 - Monteporzio Catone (Roma)Italia Tel: 39- 06- 94181407
Fax: 39-06-94181556
E-mail: icohsg@iol.it

JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
/ INTERNATIONAL COMISSION ON OCCUPATIONAL HEALTH
Jorma Rantanem, Finlandia, Presidente
Ruddy Facci, Brasil, Vicepresidente
Alain Cantineau, Francia, Vicepresidente
Sergio Iavicoli, Italia, Secretario General
Tar-Ching AW, Reino Unido
Ian Eddington, Australia
Abdeljalil El Kholti, Marruecos
Kaj Elmstrong, Suecia
Richards Ennals, Reino Unido
Hua Fu, China
Tee Guidotti, Canadá
Kazutaka Kogi, Japón
Petter Kristensen, Noruega
Tore J, Larson, (Australia)
Suvi Lentinen, Finlandia
Marco Maroni, Italia
René Mendes, Brasil
Louis Patry, Canadá
Jennifer Serfontein, Sud Africa
Gustav Schacke, Alemania
Ken Takahashi, Japón

Prefacio

1. Son varias las razones por las cuales la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) ha adoptado un Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional, distinto de los demás códigos de ética existentes para los médicos en general. Una razón es el creciente reconocimiento de las complejas, y a veces contradictorias, responsabilidades que le caben a los profesionales de la salud y de la seguridad en el trabajo frente a los trabajadores, los empleadores, el público, la salud pública y las autoridades laborales, y otras instituciones como la seguridad social y las autoridades judiciales. Otra razón es el incremento del número de los profesionales de la salud y seguridad en el trabajo, como resultado de la instalación obligatoria o voluntaria de servicios de salud en el trabajo. Otro factor muy importante es el desarrollo emergente del enfoque multidisciplinario de la salud ocupacional, que implica que especialistas de diferentes profesiones se involucren en los servicios de salud ocupacional.

2. El Código Internacional de Ética para Profesionales de la Salud Ocupacional es aplicable a muchos grupos profesionales que llevan a cabo tareas y tienen responsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud y medio ambiente en relación al trabajo en las empresas de los sectores publico y privado. Para los efectos del presente código, la expresión “profesionales de la salud ocupacional” se refiere a un amplio grupo cuya vocación común es el compromiso profesional de dedicarse al desarrollo de la salud ocupacional. El campo de acción de este Código abarca actividades de los profesionales de la salud ocupacional tanto cuando actúan en forma individua como cuando forman parte de organizaciones, o bien cuando proveen servicios a clientes y consumidores. El Código se aplica a los profesionales y a los servicios de salud ocupacional, tanto cuando actúan en un contexto de libre mercado sujeto a la competencia, como cuando lo hacen en el marco de los servicios de la salud pública.

3. El Código Internacional de Ética de 1992 estableció los principios generales de ética en salud ocupacional. Estos aun son válidos, pero necesitan ser actualizados y reformulados para reforzar su aplicación en el contexto cambiante en el cual se practica la salud ocupacional. El Código también requiere ser reinterpretado periódicamente, utilizando terminología actualizada y para incorporar los aspectos éticos de salud ocupacional que surgen en debates públicos y profesionales. Deben tenerse en cuenta los cambios en las condiciones de trabajo y en los requerimientos sociales, incluso aquellos que surjan por desarrollos políticos y sociales en las sociedades; las demandas sobre las utilidades, el mejoramiento continuo de la calidad y la transparencia; la globalización de la economía mundial y la liberalización de los mercados internacionales; el desarrollo técnico y la introducción de la tecnología de la información, como un elemento integral de la producción y los servicios. Todos estos aspectos repercuten en el contexto que rodea a la práctica de la salud ocupacional y por tanto influyen sobre las normas profesionales de conducta y sobre la ética de los profesionales de la salud ocupacional.

4. La preparación de un Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional fue discutida en el seno de la Junta Directiva de CISO/ICOH, en Sydney en 1987. Un primer borrador se distribuyó a los miembros de la Junta en Montreal, el cual fue objeto de una serie de consultas entre finales de 1990 y principios de 1991. La versión final del Código de 1992 fue aprobada por la Junta Directiva de CISO/ICOH el 29 de Noviembre de 1991, publicado en inglés y francés en 1992 y reimpreso en 1994 y 1996, así como traducido a ocho idiomas.

5. La Junta Directiva de CISO/ICOH estableció en 1993 un Grupo de Trabajo con el fin de actualizar el Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional cuando fuera necesario, y con el propósito de efectuar el seguimiento de todos los temas relacionados con ética en salud ocupacional. Entre 1993 y 1996, el Grupo de Trabajo estuvo formado por tres miembros (Dr. G.H.Coppée, Prof. P. Grandjean y Prof. P. Westerholm) y diecisiete (17) miembros asociados, quienes aportaron sus comentarios y propusieron enmiendas. En diciembre de 1997, el Dr. G.H.Coppée y el Prof. P. Westerholm acordaron con la Junta Directiva de CISO/ICOH que no se justificaba en ese momento hacer una revisión profunda del Código de Ética, pero sí una actualización, ya que algunas partes del texto no eran claras o requerían ser más precisas. No obstante, se previó que CISO/ICOH debería iniciar una revisión más extensa del Código, dada la necesidad de abordar nuevos aspectos y temas.

6. El 14 y 15 de diciembre de 1999 se llevó a cabo en Ginebra una reunión del reconstituido Grupo de Trabajo sobre Ética en Salud Ocupacional (Prof. J.F.Caillard, Dr. G.H.Coppée y Prof. P. Westerholm), en la que se revisaron los comentarios recibidos durante el período 1993-1999 sobre el Código de Ética de 1992, en particular las contribuciones aportadas por los miembros asociados. Dado que el propósito no era revisar sino actualizar el Código de Ética de 1992, se respetó su estructura original. De la misma manera, se mantuvo tanto la redacción como la numeración de los párrafos, aunque se hubieran podido incorporar algunas sugerencias efectuadas por miembros asociados a fin de reorganizar el texto de una forma más sistemática.
7. El Código de 1992 consistía en una serie de principios básicos y guías prácticas presentadas en párrafos enmarcados en un lenguaje normativo. El Código no era ni debe ser un libro de texto sobre ética en salud ocupacional. Por esta causa, el texto de los párrafos no se acompañó de comentarios. Se considera que corresponde a los mismos profesionales y sus asociaciones asumir un rol activo en la definición de las condiciones de aplicación de las disposiciones del Código en circunstancias específicas (por ej. conduciendo estudios de casos, grupos de discusión y talleres de entrenamiento utilizando las disposiciones del Código para incentivar el debate técnico y ético).

8. También debe tenerse en cuenta que en códigos de ética nacionales o en guías técnicas para profesiones específicas se pueden encontrar guías más detalladas sobre un número particular de aspectos. Aún más, el Código de Ética no pretende abarcar todas las áreas de implementación o todos los aspectos de la conducta de los profesionales de la salud ocupacional, o en sus relaciones con pares o actores sociales, con otros profesionales y con el público. Es sabido que algunos aspectos de la ética profesional pueden ser específicos para algunas profesiones, y por tanto, requerir de guías éticas adicionales en materia de investigación. (por ej. ingenieros, enfermeras, médicos, higienistas, psicólogos, inspectores, arquitectos, diseñadores, especialistas en organización del trabajo).

9. Este Código de Ética representa un esfuerzo para traducir, en términos de conducta profesional, los valores y principios éticos de la salud ocupacional. Procura guiar a todos aquellos que llevan a cabo actividades de salud ocupacional, y establecer un nivel de referencia que sirva como base para evaluar su desempeño. Este documento puede ser utilizado para la elaboración de códigos nacionales de ética y para propósitos educativos. También puede ser adoptado en forma voluntaria y servir como un estándar para definir y evaluar la conducta profesional. Su propósito es contribuir también al desarrollo de una serie común de principios para la cooperación entre todos aquellos actores interesados, así como para promover el trabajo en equipo y el abordaje multidisciplinario en salud ocupacional. Además proporciona un marco que permite documentar y justificar desviaciones de prácticas aceptadas y establecer responsabilidades a los que no hacen explícitas sus motivaciones.

10. La Junta Directiva de CISO/ICOH agradece a todas aquellas personas que colaboraron en la actualización del Código de Ética, en particular a los miembros del Grupo de Trabajo: Dr. G.H. Coppée (OIT hasta agosto de 2000), presidente y coordinador, Prof. P. Westerholm (Suecia), desde julio 1998 en adelante, Prof. J-F. Caillard (Francia; Presidente de CISO/ICOH hasta agosto de 2000), desde septiembre 2000, Prof. G. Schaecke (Alemania), Dr. W.M. Coombs (Sud Africa) y expertos consultados: Hon. J.L. Baudouin (Canadá), Prof. A. David (República Checa), Prof. M.S. Frankel (Estados Unidos), Prof. T. Guidotti (Estados Unidos), Prof. J. Jeyaratnam (Singapur), Dr. T. Kalhoulé ( Burkina Faso), Dr. K. Kogi (Japón), Dr. M. Lesage (Canadá), Dr. M.I. Mikheev (Federación Rusa), Dr. T. Nilstun (Suecia), Dr. S. Niu (China), Prof. T. Norseth (Noruega), Mr. I. Obadia (Canadá), Dr. C.G. Ohlson (Suecia), Prof. C.L. Soskolne (Canadá), Prof. B. Terracini (Italia), Dr. K. Van Damme (Bélgica).

11. La versión actualizada del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Salud Ocupacional 2002 se difundió para su revisión y comentarios entre los miembros de la Junta Directiva durante el año 2001 y su publicación fue aprobada por la misma Junta de CISO/ICOH el 12 de Marzo de 2002.

12. Se destaca que la ética debe considerarse como una materia que no tiene fronteras claras, y que requiere interacciones, cooperación multidisciplinaria, consultas y participación. El proceso puede resultar mucho más importante que su mismo resultado. Un código de ética para profesionales de la salud ocupacional nunca debe ser considerado como “definitivo”, sino como un hito de un proceso dinámico que involucra a la comunidad de la salud ocupacional como un todo, a CISO/ICOH y a otras organizaciones relacionadas con la seguridad, salud y el medio ambiente, incluyendo a las organizaciones de los empleadores y los trabajadores.

13.Se insistirá siempre que la ética en salud ocupacional es en esencia un campo de interacción entre muchos participantes. La buena salud ocupacional es incluyente, no excluyente. La elaboración y la implementación de estándares de conducta profesional no solo involucran a los propios profesionales de la salud ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden verse beneficiados o perjudicados por su práctica, así como a quienes apoyan su correcta implementación o denuncian sus deficiencias. Por lo tanto, este documento debe quedar bajo permanente evaluación y su revisión debe realizarse cuando sea necesario. Los comentarios para mejorar su contenido deben ser dirigidos a la Secretaría General de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional.