CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.-
Los presentes Estatutos de la ASOCIACION “SOCIEDAD VASCA DE MEDICINA DEL TRABAJO “-S.V.M.T LAN MEDIKUNTZAREN EUSKAL ELKARTEA “L.M.E.E. ” de nº de Registro AS/B/00269/1986 inscrita con fecha de 9 de diciembre de 1986 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.-
Los fines de esta asociación son: Los fines de esta Asociación son:
Educación y desarrollo para la formación profesional de la Medicina del Trabajo y promover su desarrollo en todos los aspectos. Fomentar y coordinar las relaciones con la administración y con otras asociaciones, autonómicas, nacionales e internacionales con interés en la Medicina del Trabajo y facilitar la relación entre los miembros de la asociación, tras asociaciones y las instituciones; Coordinar y ejercer labores docentes.
Colaborar estrechamente con las Sociedades Científicas para la organización de sus Congresos y Reuniones en todo lo que esté relacionado con la Medicina del Trabajo.
Constituyen las finalidades de esta sociedad todo cuanto tienda a dignificar o divulgar la Medicina del Trabajo con la idea de permanencia al Servicio de la Salud Laboral y divulgando todo lo relacionado con esta norma de la Medicina.
Para cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene la necesaria capacidad legal y personalidad jurídica propia, pudiendo establecer cuantos reglamentos considere necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
Conseguir el intercambio de experiencias de interés común informando a los socios de cuantas cuestiones hagan referencia o tengan relación con la profesión
La docencia a todos los niveles para dar importancia real a la Medicina del Trabajo. A talfin la Sociedad establecerá contactos con la Administración y cuantos organismos estén relacionados con esta rama de la Medicina.
Fomentar la acción formativa de sus miembros, mediante la organización y promoción de reuniones así como cursos de toda índole, solicitando de los diferentes organismos el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, prestando a sus asociados y a las empresas en las cuales desempeñen sus funciones toda clase de ayuda, reformaciones y asistencia
La sociedad procurará la defensa contra todas las actividades anómalas que atenten o desacrediten la práctica de la Medicina del Trabajo o de sus socios
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
• Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.-
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el Colegio de Médicos de Bizkaia, C/Lertxundi nº 9 -1º de Bilbao
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.
El traslado del domicilio social será acordado por la Asamblea General. Los traslados locales de la asociación dentro de la misma población, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.-
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende La Comunidad Autónoma Vasca.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.-
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.-
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
• La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo de la Sociedad y adoptará sus acuerdos por principio mayoritario .
• La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.-
La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) La modificación de estatutos
e) La disolución de la Asociación
f) La elección y el cese del Presidente/a, del secretario/a, del tesorero/a y si lo hubiere de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado así como su supervisión control.
g) ) los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles
i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de gobierno.
j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
k) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
l)Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social
m) Solicitud de Declaración de Utilidad pública
Artículo 8.-
La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.-
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre ( o semestre), a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c). Se celebrará en el local social o bien en aquella población que sea propuesta por la Junta Directiva
Artículo 10.-
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la tercera parte de los asociados, (no podrá ser inferior al 10% de los mismos), indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disponer de los bienes
d) Nombrar cargos de la Junta
Artículo 11.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales , sean ordinarias o extraordinarias , se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora .
Serán obligatoriamente objeto de la Asamblea General los siguientes puntos:
• Lectura y aprobación del acta anterior
• Memoria de actividades efectuadas
•Lectura y aprobación del estado de cuentas
• Aprobación de altas y bajas de socios
• Ruegos y preguntas
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto presentes o representados la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 12.-
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos :
a) la disolución de la asociación
b) modificación de estatutos
c) disposición o enajenación de bienes
d) remuneración de los miembros del órgano de representación
y solamente en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de Calidad
Los acuerdos se adoptarán por votación; la Presidencia ordenará la forma secreta en los casos de elección y/o renovación de cargos de la Junta, expulsión de socios y aquellos acuerdos referidos a derechos y conductas personales de los socios
Artículo 13.-
Solo los socios numerarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en otro socio numerario. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la sesión, no siendo válida la representación a título general a más de una persona o que no haya sido presentada a la Junta. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.-
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente o Vocal Electo de representación y entre 5 y 10 Vocales
Deberán reunirse al menos 6 veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15.-
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres reuniones consecutivas o 5 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
La Junta Directiva administrará los bienes de la Sociedad según aconsejen las circunstancias, rindiendo cuentas a la reunión anual correspondiente
Artículo 16.-
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
El Presidente, Secretario, Tesorero y los Vocales saldrán elegidos de entre la Asamblea reunida para ello, concarácter extraordinario, cada cuatro años. El Vicepresidente/a( anteriormente vocal electo) será designado por la Junta Directiva de entre sus miembros por mayoría simple
Artículo 17.-
Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser socio/a ordinario que figuren en el censo electoral con antelación al cierre de candidaturas y que estén al corriente de sus deberes en el pago de cuotas
Para ser admitida una Candidatura a los puestos directivos, deberá elevarse una lista cerrada firmada por un mínimo de socios numerarios de diez, que se entregará a la Junta Directiva con un mes de antelación ,para que ésta , a su vez ponga en conocimiento de todos los socios el nombre de los candidatos y puestos a los que aspiran, así como el censo electoral.
Para considerarse válida la elección será necesario obtener una mayoría de dos tercios de votos de los socios numerarios presentes y ausentes que lo hayan emitido por correo certificado a la Secretaría General de la Sociedad con una semana de antelación a las elecciones, al objeto de que puedan ser contabilizados en el momento del recuento que se lleve a efecto en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.
Dado el caso de que algunos candidatos no obtengan la proporción anteriormente señalada, se procederá a una segunda mayoría relativa.
Los votos emitidos por correo y delegados serán válidos para esta segunda votación.
Las personas que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán presentar candidatura para sí mismo u otro cargo sin limitación alguna de tiempo.
Artículo 18.-
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión
Los cargos no llevarán emparejada percepción económica alguna si bien La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19.-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Si la vacante que se produjese fuera del Presidente se procederá a una nueva convocatoria de elecciones para lo cual se celebrará una Asamblea Extraordinaria. Interinamente, hasta la convocatoria de nuevas elecciones, que deberán celebrarse en el plazo máximo de tres meses, ocupará la presidencia el miembro de más edad de la misma Junta Directiva.
Para el resto de los cargos de la Junta Directiva, las vacantes que se produzcan, serán cubiertas por otros miembros de la misma Junta.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20
.Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
h) Administrar los bienes de la Sociedad rindiendo cuentas a la Asamblea
También y más concretamente son facultades de la Junta de Gobierno:
i) La admisión de nuevos socios con carácter provisional hasta su definitiva inclusión
decidida por la Asamblea General Ordinaria.
j) La recepción y propuesta de separación de los asociados
k) Representar a la Sociedad Vasca de Medicina del Trabajo en cuantos asuntos sean de
su incumbencia.
l) Velar por el cumplimiento de los fines de la Sociedad
m)Representar a la Sociedad a través de su Presidente o de la persona de la Junta que éste designe ante las Instituciones, Administración, Sociedades, Empresas y Organismos en cuantos asuntos sean de su incumbencia.
Artículo 21.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, (requiriéndose, la presencia de la mitad de los/las miembros.) En caso de empate , el voto del Presidente será de calidad.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
Las reuniones ordinarias podrán dedicar sus actividades a dos tipos de sesiones:
a) Sesiones dedicadas a problemas médico-laborales con el orden siguiente:
- Discurso del Presidente
- Exposición de ponencias y/o comunicaciones científicas con arreglo
al orden del día que haya establecido la Junta Directiva o los comités
encargados de su organización.
b) Sesiones administrativas y de organización, en las que se seguirá la pauta siguiente:
- Lectura de la memoria del Secretario
- Rendimiento de cuentas de tesorería
- Propuesta de nuevos socios
- Acuerdos de la Junta Directiva que precisen de la aprobación de la
Asamblea General
- Propuestas eventuales de los socios numerarios
- Determinación de la fecha y lugar de la próxima reunión
- Hacer público los premios y distinciones otorgados por la Sociedad por
los trabajos científicos, publicaciones y hechos de mayor relieve
realizados durante ese periodo del año correspondiente al de la
reunión.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22.-
El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.-
Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Firmar cuantos contratos y convenios puedan llevarse a cabo por la Sociedad
f) Representar a la Sociedad en los Tribunales.
g) Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos oficiales de carácter
nacional o internacional
h) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
VICEPRESIDENTE/A ( o Vocal Electo)
Artículo 24.-
El/La Vicepresidente/a (Anteriormente VOCAL ELECTO) asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
Y especialmente las siguientes funciones:
a) Sustituir a cualquiera de los representantes componentes de la Junata Directiva cuando se requiera.
b) Representar los intereses de la Sociedad ante la Sociedad Española conjuntamente con el Presidente o en su ausencia.
c) Estar en contacto con los vocales de otras Sociedades Autonómicas.
d) Cualquier otra misión para la que sea designado por la Junta Directiva
SECRETARIO/A
Artículo 25.-
Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Específicamente son funciones del Secretario:
a) Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionen con la Sociedad
b) Levantar actas de cuantas proposiciones y resoluciones se lleven a cabo en las
reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto se trate de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
c) Informar debidamente a lo asociados de cuantos hechos se produzcan en el campo de la Medicina del Trabajo que puedan afectar en forma más o menos directa.
d) Confeccionar el libro de registro de socios y fichero e los mismos.
e) Cursar altas y bajas
f) Expedir certificaciones
TESORERO/A
Artículo 26.-
El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Específicamente son funciones del Tesorero:
a) Proceder al cobro de las cuotas establecidas para los socios
b) Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos y el mantenimiento de la Sociedad, acordados en el presupuesto ordinario y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Asamblea General.
c) Mantener al día el estado de cuentas de la Sociedad
d) Establecer los sistemas financieros y contables adecuados según su mejor criterio y aceptados por la Junta Directiva.
VOCALES
Sus funciones son:
a) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos encaminados al mejor desarrollo de la Sociedad
b) Representar al colectivo de los socios
c) Acudir a las reuniones convocadas
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 27.-
Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
- Las personas podrán ser físicas o jurídicas ( tratándose de personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo validamente adoptado ene l sen opor el organo competente para ello, y manifestar en él su voluntada asociativa , así como la designación de quién por ellas actúe )
- Cumplir las condiciones que en cada tipo de socio a continuación se detallan.
La Sociedad tendrá siete clases de socios que se inscribirán en las siguientes secciones:
1.- Socios Fundadores
2.- Socios de Número
3.- Socios Jurídicos Confederados
4.- Socios Honorarios
5.- Socios benefactores
6.- Socios Eméritos
7.- Socios Provisionales
Socios fundadores son aquellos que figuran en el Acta Fundacional y sus derechos y deberes son los mismos que los de los demás socios numerarios, siendo esta calificación de tipo honorífico.
Para ser Socio Ordinario se precisará ser propuesto como mínimo por dos socios ordinarios que deberán avalar con su firma el interés y vocación por la salud laboral de quien proponen. El candidato deberá estar en posesión del título de Especialista en Medicina del Trabajo, Diplomado en Medicina de Empresa o ATS-DUE de Empresa o de otro tipo de formacion sanitaria vinculada con la Salud Laboral.
Son socios Jurídicos Confederados aquellas otras Sociedades Científicas o Empresas que apoyen o colaboren con la Sociedad o intercambien conocimientos. Serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea. Únicamente tendrán derecho a voz.
Son socios Honorarios aquellos que designe la Asamblea General y en los cuales deberán de concurrir méritos rele-vantes relacionados con la Salud Laboral. La Sociedad podrá designar miembros honorarios a cuantas personas o entidades considere dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Medicina del Trabajo. Estos nombramientos serán efectuados por la Asamblea General anual a propuesta de la Junta Directiva o de un número de socios numerarios no inferior a 25.
Socios Benefactores serán todos los demás que no pudiendo incluirse ni como Sociedades, Empresas, socios Honoríficos, etc, aporten dignidad, conocimientos, apoyo económico o social suficiente para ser considerados así por la Junta directiva o por 25 miembros numerarios y refren-dado por la Asamblea. Sus derechos y deberes son los mismos que los de los socios Honorarios.
Socios Eméritos son todos aquellos jubilados, con los mismos derechos deberes que los socios de número, salvo que quedan exentos de abonar cuotas.
Socios Provisionales son aquellos que habiendo entregado la solicitud de ingreso debidamente cumplimentada y aprobada por la Junta Directiva, se encuentran pendientes de ratificación por la Asamblea.
Artículo 28.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos socios/as y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión a trámite de la propuesta de socio, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
La Asociación en Asamblea General y previo acuerdo o propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas o entidades jurídicas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. Del mismo modo se procederá con los Socios Benefactores y con los socios Jurídicos Confederados La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Las solicitudes de admisión de nuevos socios serán rellenadas en todos los términos en el impreso existente a tal fin y aceptadas de manera provisional por la Junta Directiva en tanto decida la Asamblea General Ordinaria
Artículo 29.-
Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
4) Ser convocado /a a las Asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
10) Darse de baja en cualquier momento sin prejuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 30.-
Son deberes de los socios/as:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución Colaborar por el prestigio de la sociedad y el cumplimiento de sus fines, prestando su concurso activo
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por acuerdo de la Asamblea tanto de Entrada como Periódicas
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
e) Aceptar y respetar los acuerdos emanados de la Junta Directiva y de las Asambleas generales
Artículo 31.-
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
1. Por fallecimiento.
2. Por separación voluntaria solicitada por escrito
3 Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
4. Por impago de cuotas. Todo socio que se retrase en el pago de la cuota será advertido, dándosele de baja si no regula su situación económica dentro de los 6meses siguientes a la advertencia. Tras el apercibimiento por el Tesorero, quedará suspendido de sus derechos hasta la regularización económica. La renovación fuera de plazo será considerada como nuevo socio
5. Por desaparición de la persona jurídica
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32.-
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 33 al 36, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva,sin la participación del Secretario/a ( por ser órgano instructor) y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 33.-
En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación .
Artículo 34.-
Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30 dias naturales , transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad más uno de los componentes de la misma, sin el voto del Secretario que ha actuado de instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 35.-
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 36.-
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 37.-
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 38.-
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Los recursos económicos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre socios
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 39.-
La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 35.% de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 40.-
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 41.-
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
Para ser aprobada la modificación será necesaria la mayoria de dos tercios de los socios presentes o representados
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 42.-
La Asociación se disolverá por las siguientes causas :
1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.
2. el cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos
3. La absorción o fusión con otras asociaciones
4. la falta del numero mínimo de personas asociadas legalmente establecido
5. por sentencia judicial firme que acuerda la disolución
6. la imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 43.-
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro peronas miembros p extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a alguna entidad o fundación dedicada al tema de Salud Laboral
CAPITULO VII
DE LA REVISTA Y PUBLICACIONES
Artículo. 44.-
La Sociedad podrá publicar una revista como órgano de la misma que será repartida entre todos los socios que así lo deseen, centros universitarios, centros laborales, hospitales, fundaciones y otras entidades dedicadas a la Medicina del Trabajo.
Su edición se efectuará con la mayor periodicidad posible y de forma gratuita.
Posteriormente, será revisado el tema de acuerdo con las circunstancias y se someterá a la decisión de la Asamblea General previo informe de la Junta Directiva.
Artículo. 45.-
La revista dispondrá de un Consejo de Redacción del que forman parte:
1) Todos los socios que sean o hayan sido presidentes, vicepresidentes, secretarios,
tesoreros, vocales asesores y vocales provinciales.
2) Personalidades nacionales y del ámbito de la Sociedad que por sus aportaciones a
reuniones, congresos, difusiones periodísticas u otros medios de información
contribuyan en beneficio del conocimiento y prestigio de la Medicina del Trabajo.
Artículo. 46.-
El Comité de Redacción de la revista estará formado por:
Un Director, un Redactor Jefe, un Secretario y dos consultores de redacción, quienes dispondrán lo necesario para que la revista tenga el rango que le corresponde a todos los niveles, dictando las normas que han de regir los trabajos a publicar, verificando su selección y supervisando la editorial.
Artículo. 47.-
Todos los cargos responsables de la revista serán designados por votación ante los miembros de la Junta Directiva, de los que se dará cuenta a la Asamblea General, pudiendo causar baja en los mismos, bien por propia decisión o porque lo acuerde la Junta, quien deberá dar conocimiento de las modificaciones al Pleno de la Sociedad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
La junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativalegal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA:
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de su respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V.
TERCERA:
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior,como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará en ningun caso las prescripciones contenidas en los mismos