La ausencia de profilaxis antibiótica conlleva indemnización por pérdida de oportunidad

La ausencia de profilaxis antibiótica conlleva indemnización por pérdida de oportunidad

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 12.000 euros a una paciente por la infección que contrajo tras someterse a dos intervenciones, una en una mano y otra en un codo, infección que pudo estar relacionada con la ausencia de profilaxis.

La Sala considera probado que dada la naturaleza de la paciente, y según las guías y protocolos de actuación vigentes, era indicada la aplicación de profilaxis antibiótica tanto en la primera intervención como en la segunda. El tribunal reconoce que su omisión “parece responder a una valoración médica del riesgo y vistas las consecuencias de un exceso de antibióticos” pero concluye que dicha prevención “cede ante el singular perfil de la paciente que demandaba su aplicación preventiva”, recogiendo los argumentos esgrimidos por el abogado de la paciente José Manuel Fernández González.

“Nos movemos en un escenario de probabilidad de difícil pronóstico sobre si se habría producido o no la infección y cuál sería el impacto final”

En consecuencia, y aún dando por bueno que las dos vías asistenciales son legítimas “hubiese sido más adecuada la preventiva de la profilaxis, en vez de su omisión” y no haber privado “de la oportunidad de evitar la infección”, según recoge la sentencia.

La demandante fue sometida a dos intervenciones, una en una mano y otra en un codo debido a una artritis reumatoide. La paciente considera que fue objeto de mala praxis por no haber recibido tratamiento antibiótico, decisión que se tomó por estar inmunocomprometida y tomar fármacos inmunosupresores de forma crónica, además de presentar otros factores como  anemia y hábito tabáquico.

El perito de la aseguradora del Sespa señaló en su defensa que no resulta razonable dar tratamiento antibiótico en cirugías superficiales limpias en pacientes inmunodeprimidos.

La demanda fundamenta la mala praxis en que estaba indicada la quimioprofilaxis perioperatoria para disminuir el riesgo de infección en la primera intervención por tratamiento de mano reumática, considerada cirugía limpia, y también en la segunda, considerada cirugía sucia, que consistió en el abordaje de un nódulo reumatoideo en el codo. La paciente fue sometida a una tercera intervención en la que sí se implementó profilaxis antibiótica.

Y aunque reconoce el tribunal que es difícil valorar las consecuencias de haber aplicado o no la profilaxis, pues tampoco son plenas las garantías frente a las infecciones quirúrgicas, se da una situación de “pérdida de oportunidad merecedora de indemnización por la privación de posibilidades de haber evitado o paliado las consecuencias de la intervención quirúrgica”.

Para la cuantificación de la indemnización, el TSJA echa mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en la pérdida de oportunidad no se indemniza la totalidad del perjuicio sufrido sino que “precisamente ha de valorarse la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado”.

En este punto reconoce el tribunal que “nos movemos en un escenario de probabilidad de difícil pronóstico sobre si se habría producido o no la infección y cuál sería el impacto final”. Teniendo en cuenta las patologías previas que acompañaban a la paciente y que constituían factores que coadyuvaban a la aparición de procesos infecciosos, sus condiciones, la administración de antibióticos por el hospital y el carácter imprevisible de la bacteria S.Aureus, así como la especial debilidad frente a las infecciones de los nódulos reumáticos localizados en el codo, junto al trasiego entre centros sanitarios derivado de la atención a la infección.

La demandante exigía también indemnización por demora en la atención tras constatarse la infección, así como por ausencia de información, aspectos estos sobre los que el tribunal no ha encontrado mala praxis. Por este motivo, el fallo del TSJA establece rebaja a 12.000 euros la indemnización de 49.498 que exigía la demandante.